Cuando un familiar fallece hay una serie de prestaciones que podemos solicitar en la mayoría de los casos. Se trata de las pensiones de viudedad, orfandad y de auxilio por defunción o en favor de familiares.

La persona fallecida deber ser afiliada a la Seguridad Social y estar de alta o en situación asimilada al alta y reunir un mínimo de cotización exigido, salvo para los fallecidos por accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige período previo de cotización.
Las personas que en la fecha del fallecimiento no se encuentren de alta o en situación asimilada a la de alta, tendrán derecho a la pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.
La pensión de orfandad es el derecho que tienen los hijos del fallecido a recibir una cantidad económica siempre que sean menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o bien si son mayores de 21 años y menos de 25 sin incapacidad, cuando éstos no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena, o aún efectuándolos que sus ingresos sean menores al salario mínimo interprofesional.
El auxilio por defunción es un subsidio económico para ayudar a cubrir parcialmente los gastos por el sepelio de un fallecido.
La pensión en favor de familiares es una prestación económica que pretende evitar una situación de desamparo para aquellos que convivían con el fallecido y dependían de él económicamente.
Como norma general, los convivientes que quieran optar a esta prestación, deben haber convivido con el fallecido un mínimo de dos años, no pueden ser beneficiarios de otras pensiones y deben demostrar que no tienen medios para subsistir.